Nuevo decreto ley del alquiler en España

28 Marzo, 2019

El nuevo real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler introduce como novedad un índice estatal de referencia sobre el alquiler de vivienda, vincula las subidas al IPC y permite que puedan existir bonificaciones, fundamentalmente en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Sin embargo, el real decreto -que se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- no recoge ninguna medida para regular los precios, tal y como ha reclamado en numerosas ocasiones Podemos, ya que eso requiere una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Según ha señalado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, estas bonificaciones se extenderían a las políticas tributarias locales y tendrían como objetivo promocionar a quienes alquilan las viviendas y disponer de suficiente oferta en alquiler, especialmente, dada la problemática a la que se enfrenta la gente joven.

El nuevo real decreto, aprobado en el último Consejo de Ministros previo a la disolución de las cortes antes de las elecciones generales del próximo 28 de abril, establece medidas fiscales para estimular la oferta como habilitar el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, bonificar en el IBI la vivienda protegida en alquiler o eliminar el Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.

Además, para impulsar la oferta de viviendas en alquiler a un precio asequible, el Ejecutivo se ha marcado como objetivo crear, en el plazo de 8 meses, el índice estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda y ha establecido un derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por parte de las Administraciones Públicas en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos.

Asimismo, para dotar de mayor seguridad y certidumbre al inquilino, se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años (o a 7 años, si el arrendador es persona jurídica), se amplía la prórroga tácita (si ninguna de las partes dice nada transcurridos los 5 o 7 primeros años) de 1 a 3 años, y a 2 meses para el inquilino y 4 meses para el arrendador el plazo de pre-aviso previsto para no renovar el contrato.

También se da validez a los contratos de alquiler aunque no estén inscritos en el Registro de la Propiedad y se favorece el acuerdo entre las partes para la realización de mejoras durante la vigencia del contrato permitiendo, en este caso y de forma pactada, el incremento de la renta durante el resto del contrato.

Varias de las medidas que recoge el decreto están orientadas al apoyo de los grupos más vulnerables, especialmente aquellos que se enfrentan a situaciones de desahucio.

En este sentido, se mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad, se obliga a señalar el día y la hora del desahucio, se limitan las garantías adicionales a dos meses o se limita al IPC la actualización de la renta durante la vigencia del contrato.

También se “blinda” la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de colectivos vulnerables (menores, discapacitados, mayores de 65 años).

Con respecto a la vivienda turística, se mejora su exclusión de la LAU para que sea específicamente regulada por las CCAA y se permite que una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios puedan limitar este tipo de viviendas o asignarles mayores gastos comunes.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Gobierno ha reconocido que estas medidas son insuficientes para hacer frente a los problemas y que, de haber tenido presupuestos, se hubieran sacado adelante políticas de vivienda que trascienden las recogidas tanto en este decreto como en el anterior, que fue tumbado en el Congreso de los Diputados con el voto en contra de Podemos, PP, Ciudadanos y ERC.

*Fuente: Diario de Ibiza

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